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Diccionario de Seguros

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A

Actuario.- Es el profesionista que se base en las matemáticas, la estadística, el cálculo de probabilidades y el calculo actuarial para determinar el costo de las primas, cuotas y reservas de un seguro, con el objeto de que el monto de estas cantidades sean suficientes para el pago de las indemnizaciones y sea justa para el cliente.

Agente de Seguros.- Persona física o moral independiente que desempeña una labor de intermediación entre las compañías aseguradoras y los consumidores que demandan los servicios de protección mediante una póliza de seguros.

Ajustador.- Profesionista independiente que estima y evalúa el monto de los daños en un siniestro asegurado. Investiga adicionalmente las posibles causas de la pérdida con el objeto de informar a la aseguradora para que indemnice a los beneficiarios de la póliza.

Aleatorio.- Un evento se considera aleatorio cuando su ocurrencia no es predecible. El Seguro en general es un contrato basado en este fenómeno porque el pago de los beneficios está en función de que ocurra el suceso pactado o no.

Asegurado(a).- Es la persona que mediante el pago de la prima tiene derecho al pago de las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida por la realización de una eventualidad amparada por le contrato de seguro.


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B

Beneficiario.- Es la persona física o moral designada por el asegurado para recibir los beneficios derivados de la póliza de seguros en caso de que se presente la pérdida o daño. Puede ser en determinado momento el mismo contratante de la póliza, como es el caso de los seguros de daños.

Bajoseguro.- Es la situación que se presenta cuando el valor de la suma asegurada es menor al valor real de los bienes cubiertos. Esto normalmente las aseguradoras lo tratan de evitar pidiendo en sus pólizas que el valor declarado debe ser igual al valor real de los bienes asegurados.


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C

Capacidad del contrato.- Este término es muy común en el negocio de reaseguro y significa la cantidad máxima de responsabilidad que tiene una aseguradora o reaseguradora con respecto a las indemnizaciones que deben cubrir y que a partir de dicha cantidad empieza a operar un contrato de reaseguro.

Cedente.- Es el término que se utiliza para definir a la compañía que asume un riesgo pero que transfiere parte del mismo a una reaseguradora, pero siempre es la primera compañía en hacerle frente a una indemnización.

Coaseguro.- Todo riesgo tiene un límite de indemnización, particularmente en el seguro de daños ese límite no se puede rebasar debido a la capacidad de retención que tenga una aseguradora por su solvencia económica y sus reservas creadas. Cuando un negocio requiere un suma asegurada muy alta que rebasa estos límites surge la figura legal del Coaseguro en dónde otra aseguradora participa conjuntamente con la compañía líder en la aceptación del riesgo en un porcentaje determinado.

En el seguro de gastos médicos se conoce también como la participación que tiene el asegurado en el monto de los gastos que realice por concepto de un accidente o una enfermedad y generalmente se fija en porcentaje de los gastos.

Este principio es fundamental para la disminución de la siniestralidad de las aseguradoras.

Compañía de seguros.- Es la persona moral autorizada por el gobierno según la legislación de cada país para realizar la práctica de aseguramiento.

Contrato de Seguros.- Es el contrato mediante el cual una parte se obliga al pago de una prima para poder tener derecho a recibir las indemnizaciones a consecuencia de una pérdida o daño amparada en el mismo. La otra parte se obliga a cubrir dichas indemnizaciones de acuerdo con el clausulado de dicho contrato en dónde generalmente se establecen las condiciones en que deben ocurrir los siniestros, se definen las exclusiones, las limitaciones y las condiciones de pago, temporalidad del compromiso y definiciones de los aspectos relacionados con el seguro.

Contrato de Reaseguro.- Es el acuerdo entre el Asegurador y el Reasegurador en dónde se estipulan los términos y las condiciones en virtud del cual una de las partes acepta en reaseguro las cantidades cedidas por la aseguradora para que en caso de siniestro se paguen los beneficios a la aseguradora.

Corredor de reaseguro
.- Es la persona intermediaria entre los aseguradores y los reaseguradores y obtienen su ingreso por las comisiones pagadas por el reasegurador.

Corredor de Seguros.- Es la persona que está vinculada con las aseguradoras para la promoción de los servicios que ofrecen a los asegurados o personas que demandan estos servicios. Normalmente operan con varias compañías para ofrecer la mejor alternativa a sus clientes.

Cuota.- Es la cantidad que se establece en las tarifas para el cálculo de una prima de seguro, normalmente se fija en porcentaje o al millar de la suma asegurada.


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D

Deducible.- Es la cantidad que queda a cargo del asegurado a partir de la cual la aseguradora empezará a indemnizar, o bien es la cantidad que se deducirá del pago total de la indemnización. Su razón de ser es para evitar el pago de una cantidad muy grande de pequeñas indemnizaciones que se podrían presentar en un ramo de seguros determinado.


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E

Exclusiones
.- Son aquellas situaciones que se pactan al momento de la suscripción de la póliza que no serán indemnizadas por diversas razones que no son fácilmente cuantificables, o bien que por su naturaleza representan un alto riesgo para la aseguradora como aspectos de responsabilidades del asegurado, guerra, actos premeditados que se salen completamente del concepto de eventualidad, dolo, mala fe, fraude etc.
Sirven para disminuir el importe de la prima, para evitar riesgos que pudieran poner en grave situación financiera a la aseguradora y en algunos acasos al mercado de un país.

Exclusiones absolutas.- Son aquellas que pueden poner a una compañía en grave situación financiera por la naturaleza del riesgo, por su moralidad o prohibición legal.

Exclusiones relativas.- Son aquellas que por costumbre están excluidas en las pólizas pero que pueden ser negociadas mediante convenio expreso con la Aseguradora, mediante el pago de una extraprima.


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F

Franquicia.- Es la excención de pago a favor del asegurado cuando los gastos o indemnizaciones rebasan una cantidad previamente establecida, pero que queda a cargo del asegurado en caso de que no se rebase dicha cantidad.

Ejemplo de esto es cuando se fija una franquicia de $1,000 en un seguro de gastos médicos y que si el asegurado no se gasta esta cantidad él la absorve, si sus gastos son mayores a estos $1,000 entonces la aseguradora le pagará desde el primer $1.00

La razón de ser de este concepto es el mismo que el del deducible, evitar el pago de pequeñas reclamaciones cuya frecuencia es muy alta y representa una pérdida muy alta para las aseguradoras.


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I

Indemnizaciones.- Son los pagos que realizan las aseguradoras a los asegurados a consecuencia de pérdidas o daños a sus bienes o a sus personas. Las leyes de muchos países establecen que las indemnizaciones pueden ser en dinero o mediante la reposición de los bienes dañados por otros de las mismas características o condiciones. Esto es muy claro en el seguro de automóviles en donde la práctica es normalmente la reparación de los daños en los talleres con los que operan las aseguradoras y el asegurado no recibe ninguna cantidad de dinero por estos daños.

Interés asegurable.- Se refiere a la relación económica que tenga el asegurado con los bienes o personas que se están amparando en la póliza. No se trata del interés que tenga el valor de los bienes. Así, en el seguro de vida la mayoría de las compañías piden que la persona cubierta tenga un parentesco, relación comercial o de negocios con el beneficiario o el que paga las primas.

En el caso del seguro de daños se refiere a la pérdida económica que le representaría al asegurado el daño o pérdida del bien amparado.

Intermediario de Seguros.- Es el agente de seguros que normalmente realiza las labores de promoción de los productos de las aseguradoras entre sus clientes. Asume también la responsabilidad de asesorarlos en la contratación de las coberturas, ponerlo al tanto de las alternativas del mercado, aclararle las limitaciones ,exclusiones y costos del seguro, realizar los trámites para la contratación de la póliza y en muchos de los casos asesorarlo para la obtención de las indemnizaciones en caso de siniestro.


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L

La ley de los grandes números y de probabilidades.- Es una ley que definió y nombró el Científico Francés Poisson y es la que hace posible el desarrollo de la actividad aseguradora. Establece que en la medida que el número de casos expuestos a un riesgo es mayor, es menor la posible desviación del resultado de la probabilidad de que ocurra.

Por ejemplo, pensemos en una ciudad que tiene 100,000 automóviles en circulación y cada año son robados 30,000. La probabilidad de que se roben uno es de 3/10. En esta sencilla fórmula en el numerador aparece el número de pérdidas y en el denominador aparece el número total de casos expuestos al mismo riesgo. Este principio tan sencillo le permite a las aseguradoras conocer mediante la Ley de las probabilidades las posibles pérdidas a las que tendrán que hacer frente y calcular a sí las primas a los asegurados.

Límite de responsabilidad de la Aseguradora
.- Es la cantidad máxima que pagará en caso de presentarse un siniestro.


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O

Obligaciones del asegurado.- Entre las más importantes se encuentran:


La definición del bien asegurable y su identificación y los riesgos que desea que se cubran.
El pago de la prima establecida en la póliza.
Evitar y prevenir que el daño se presente.
Tomar las medidas necesarias para disminuir los riesgos y preservarlos.
Informar l más pronto posible a la aseguradora sobre la ocurrencia de un siniestro y disminuir dentro de lo que esté a su alcance la agravación del daño.
Declarar e informar de los hechos a la aseguradora el monto de lo reclamado con la presentación de las pruebas que lo amerite el caso.
Probar la existencia de las circunstancias necesarias para establecer la responsabilidad de la aseguradora.


Obligaciones del la aseguradora.- Se refiere principalmente a la obligación de indemnizar al asegurado después de la ocurrencia de un siniestro.- Cabe mencionar que en ocasiones en la práctica las aseguradoras asumen el papel de informar a los cliente la mejor forma de prevenir y evitar accidentes y disminuir con esto la siniestralidad.


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P

Pago Ex-gratia
.- Es el nombre que se le da al pago de indemnizaciones en forma especial, aún cuando se trate de riesgos no amparados por la póliza. Esto se presenta en ocasiones cuando en una pérdida o daño es difícil de definir si el pago debe o no proceder por su complejidad, las circunstancias en que ocurrió o bien cuando se valoran las consecuencias comerciales que tendría para la aseguradora sino realiza el pago.

Póliza.- Es el documento que contiene los acuerdos entre el asegurado y el asegurador.

Prima.- Es el precio pactado por el seguro contratado. Es la remuneración que recibe la aseguradora para hacerle frente a los riesgos que está amparando en la póliza y es la contraprestación que está obligando a ambas partes a cumplir con lo establecido en el contrato.

Es el pago que se hace por adelantado para iniciar el contrato de seguro y en ocasiones puede ser demandada legalmente cuando la aseguradora ha iniciado la cobertura en ciertos riesgos.

Proporción indemnizable
.- Las pólizas de daños establecen que los bienes deben asegurarse al 100% de su valor real, de no ser así en caso de que sea menor el valor asegurable, la compañía pagará los daños en la proporción que guarden el valor real y el valor asegurable.


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R

Ramo. -Es la modalidad o grupo de modalidades que caracterizan a un riesgo de naturaleza similar. Por ejemplo se dice el ramo de vida, el ramo de daños, el ramo de transportes, el ramo de incendio, etc.

Reasegurar.- Es cuando los aseguradores transfieren parte de su riesgo a una reaseguradora.

Reaseguro.- Es el método por el cual las compañías de seguros distribuyen sus riesgos entre otras compañías de seguros o de reaseguro para disminuir su responsabilidad frente a un asegurado y disminuir al máximo su pérdida probable. Es también la cantidad que asume la reaseguradora frente a un riesgo.

Reservas.- Es la cantidad determinada por la aseguradora, que considera necesaria para hacerle frente a las indemnizaciones que se le presentaran en un período determinado de tiempo. Es en oreas palabras la cantidad que tiene la compañía estimada para el pago de los siniestros y que calcula mediante las matemáticas y el cálculo actuarial.

Reservas para riesgos subnormales.- Se refieren a aquellas reservas que se constituyen para los riesgos cuya experiencia de siniestralidad pueden causar desviaciones con respecto a lo esperado por su magnitud o su gravedad.

Reserva para los riesgos en curso.- Normalmente se constituyen por la Ley para prevenir que los asegurados puedan cobrar oportunamente sus indemnizaciones cuando un siniestro ya ha ocurrido no obstante que el ejercicio de la aseguradora haya terminado y el pago de las indemnizaciones continuará en el nuevo ejercicio.

Reservas para pagos pendientes.- No obstante que las aseguradoras cierren sus ejercicios fiscales, existen muchas indemnizaciones que no pueden ser pagadas totalmente y deben reflejarse estos casos en sus resultados contables, por lo que es necesario que se creen estas reservas estimando las cantidades que están pendientes de pago. Esto de debe crear para cada ramo o subramo que opere la aseguradora.

Reservas Especiales.- Se derivan de las leyes y se constituyen para mantener la solvencia de la compañía en caso de que se presenten reclamaciones que pudieran desviarse de lo planeado o para riesgos muy particulares como el de terremoto o riesgos catastróficos.

Reservas legales.- Son aquellas que deben constituir las aseguradoras por ley dependiendo de cada país por su naturaleza o monto. Van encaminadas a fortalecer su capital, su solvencia y la estabilidad del mercado.

Reservas Matemáticas.-

En el seguro de vida, la prima es pagada anualmente por el asegurado en un plan a largo plazo, siendo en la mayoría de los casos una cantidad fija, y se llama prima nivelada. Sin embargo a medida que el asegurado envejece el riesgo de muerte es más alto. La prima por tanto es mayor a lo que se debería de cobrar en los primeros años. El diferencial entre lo que se debería de cobrar al principio y lo que se paga realmente, sirve para constituir una reserva a largo plazo. Una de las razones por las que sucede esto es porque a edades muy altas la persona no podría hacerle frente al pago de la prima y por esta razón se le cobra más en edades jóvenes.

Reservas Técnicas.- Son en sí todas las reservas que tiene que constituir las aseguradoras y que son las reservas, matemáticas, las de riesgos en curso de pago y las reservas para pagos pendientes.

Resultados Técnicos.- Son los resultados exclusivamente que se registran en un ejercicio de la aseguradora derivados de las primas cobradas, los gastos realizados, los siniestros pagados sin considerar por ejemplo los resultados de sus inversiones, reservas, etc.

Retención.- Es la parte del riesgo que no se transfiere a una reaseguradora, y que es la parte que asume la aseguradora dependiendo de sus capacidades de pago, sus reservas y su solvencia económica.


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S

Siniestro.- Es la realización del riesgo. Quiere decir que es cuando sucede lo que se está amparando en la póliza y es motivo de indemnización, por ejemplo un robo, un choque, una enfermedad o accidente, un incendio, etc.

Sobreseguro.- Es cuando el valor de los bienes asegurados es mayor al valor asegurado. Las aseguradoras niegan el pago de las cantidades que exceden la suma asegurada contratada ya que en ningún caso tuvieron conocimiento de que el valor asegurado era inferior y no cobraron la prima justa ni crearon reservas para hacerle frente a una cantidad mayor.

Suma Asegurada.- Es el valor asignado en la póliza como la responsabilidad máxima que debe pagar la Compañía de seguros en caso de pérdida o daño a los beneficiarios de la misma.

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