• Impuesto a la Pequeña Empresa
 
Las pequeñas empresas podrán optar al momento de su constitución, por aportar solarmente por este impuesto (quedando exoneradas de IVA, IRIC Y PATRIMONIO), pagando una cantidad final de $ 800 mensuales.
Para poder tributar IPE, las ventas de la empresa no podrán superar el tope fijado en $ 321.000 (en 1999). Este tope varía de año en año ajustado en función del IPC. Si la empresa recién se inicia se prorratea al año.
Se entiende como ingresos a los efectos de este impuesto ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, de los bienes vendidos en plaza o adjudicados a sus socios.
Fuentes: DGI