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Las pequeñas empresas podrán optar al
momento de su constitución, por aportar solarmente por este impuesto
(quedando exoneradas de IVA, IRIC Y PATRIMONIO), pagando una cantidad final
de $ 800 mensuales. Para poder tributar IPE, las ventas de la empresa no podrán superar el tope fijado en $ 321.000 (en 1999). Este tope varía de año en año ajustado en función del IPC. Si la empresa recién se inicia se prorratea al año. Se entiende como ingresos a los efectos de este impuesto ventas brutas menos devoluciones, bonificaciones y descuentos, de los bienes vendidos en plaza o adjudicados a sus socios. |
Fuentes: DGI |